La indemnización por despido improcedente para los contratos vigentes a fecha 12 de febrero de 2013, deberá ser calculada de acuerdo a un doble cómputo. Hasta la fecha 11 de febrero de 2013 a razón de 45 días de salario por años de servicio, con un tope de 42 mensualidades, y a partir del día 12 de febrero de 2013 hasta la fecha del despido, a razón de 33 días de salario por año.
La indemnización por despido improcedente no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que pueda superar las 42 mensualidades en ningún caso. Así, ni más de 42 meses ni más de 720 días de indemnización.
La Reforma Laboral del 2012 cambia la carga de la prueba en la procedencia o no del despido corresponde al trabajador: en lugar de ser el empresario quien demuestre que el despido es procedente, deberá ser el trabajador quien demuestre que es improcedente.
Cuando el despido sea declarado por el Juzgado como improcedente y la empresa opte por la indemnización, la fecha de efectos del despido será la de la efectiva extinción de la relación laboral, sin que proceda el abono de salarios de tramitación en ese supuesto.
En los casos de despido nulo, o despido declarado como improcedente en el que la empresa opte por la readmisión, procederá el abono de los salarios de tramitación.
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