martes, 22 de octubre de 2013

Reforma Educativa - Servicio Profesional Docente

Tanto el artículo 73 como el 3° constitucional sufren cambios para que el Congreso de la Unión tenga facultades de establecer los lineamientos del Servicio Profesional Docente en función de dichos artículos.

Servicio Profesional Docente (SPD).

Se establece que el ingreso, promoción y permanencia en el servicio docente y funciones directivas dentro de la educación básica y media superior sea solamente mediante exámenes de oposición.

Es así que la ley reglamentaria que resulte de las modificaciones al artículo 3° constitucional será la que defina los lineamientos, términos, criterios y condiciones para el ingreso, la permanencia, promoción y el reconocimiento dentro del servicio profesional docente que deberán corresponderse con el mérito basado en el desempeño, que será medido por el INEE.

Es decir que quedan sin efecto factores que hasta ahora se habían considerado dentro del escalafón, como la antigüedad, la eficiencia en el puesto y la preparación continua y dejando todo en manos de un exámen y lineamientos que aún no se han definido y tampoco se ha establecido quien elaborará y calificará dichosas pruebas de medición.

Podemos ver como hasta ahora, ésta reforma, está basada sólo en decretos y carece de los lineamientos, criterios y herramientas que la fundamenten, va sobre la marcha pues... y lo más grave de todo que fue lanzada y aprobada careciendo de un verdadero diagnóstico de la situación actual de la educación en el país.

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