viernes, 7 de marzo de 2014

El Perdón de los Cuernos

PERDÓN DE CUERNOS

La carta de “perdón de cuernos” es un tipo de documento notarial utilizado en la Edad Moderna, por el que el marido perdonaba la infidelidad de su mujer y de su amante.

La necesidad de este documento radica en que sin el perdón, siempre quedaba la duda de que en algún momento el marido matase a su mujer y al amante, con las consiguientes venganzas posteriores entre las familias implicadas, o que el propio marido fuese públicamente avergonzado por “consentidor”.

A cambio del perdón en ocasiones se otorgaba el divorcio, la mujer tenía que pagar una cantidad, o, como es el caso, se exigía que la mujer y el amante fueran exiliados.

Además de todo lo anterior, nuestra carta tiene la peculiaridad de que el marido era menor de edad (25 años) y por tanto tenía que renunciar a sus derechos como tal, con el objeto de que no se pudiese retractar de lo escrito al cumplir la mayoría de edad.

Escritura otorgada por Martín Rodríguez concediendo el perdón a su mujer Juana García y a Juan Jiménez, sentenciados a muerte por el delito de adulterio.
21 de enero de 1551.
Oficio 18, tomo 16, folio 647

Extracto:
“Sepan quantos esta carta vieren como yo Martín Rodriguez, hijo de Fernan Rodriguez, vesino que soy de la çibdad de Cordova en la collación de San Pedro, conosco e otorgo por esta presente carta: que por quanto soy ynformado que Juana Garçia, mi mujer, me cometio adulterio con Juan Ximenez, e e tratado pleyto antel sr alcalde de la Justiçia, criminalmente, en que fueron condenados a pena de muerte;
[…]
porque soy ynformado de personas dotas que no puedo executar la sentencia syn peligro de mi anima, e por el mucho amor que e tenido e tengo a la susodicha, e por bien de pas e concordia con los susodichos e sus deudos e parientes
[...]
e pido al señor Alcalde de la Justiçia que açete e haga la dicha aboliçion e la mande soltar de la dicha prision, e que la dicha sentencia no se execute contra los susodichos.
[…]
condiçion que la dicha Juana Garcia, mi muger, vaya desterrada desta cibdad de Cordova e su tierra por el tiempo que mi voluntad fuere
[…]
condiçion, que el dicho Juan Ximenez no biva ni este en Cordova ni en sus arrabales en todo el tiempo que fuere mi voluntad, e que no pueda entrar en esta Çibdad de Cordova.“




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