miércoles, 5 de marzo de 2014

...de Reformas Estructurales y Autodefensas. La cereza del pastel.



Presentada originalmente por el Ejecutivo Federal el 12 de agosto de 2013, aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 2013 y por la Cámara de Diputados un día después. El 18 de diciembre de 2013, la reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal; fue promulgada por el Ejecutivo el 20 de diciembre de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (un proceso legislativo bastante eficiente).

La Constitución de 1917 que establecía en el artículo 27 el dominio absoluto de la Nación sobre todo tipo de minerales, energéticos, hidrocarburos y demás pero que permitía la explotación por parte de particulares mediante la forma de concesión.

Es hasta el año de 1938 que el Lázaro Cárdenas del Río impulsa lo que en su momento se consideró una reforma progresista y con corte puramente social al otorgar la propiedad exclusiva del Estado sobre los recursos del subsuelo, eliminaba de tajo las concesiones sobre el petróleo y los hidrocarburos considerando como derecho exclusivo de la Nación su extracción y explotación.


Es en este momento donde se publica también la ley reglamentaria del artículo 27 (21 años después de promulgada la Constitución de 1917) que regularía los contratos con particulares a fin de que estos llevaran a cabo los trabajos de exploración y explotación que corren a cuenta del Gobierno Federal y sin poner en riesgo los derechos del Estado sobre los mimos.

«El Ejecutivo, al formular la iniciativa que culminó con la reforma constitucional de que se trata, y después en diversas declaraciones, ha expresado su punto de vista de que la exclusión de los particulares del régimen de concesiones que el artículo 27 fija para la explotación de los recursos naturales del dominio público, no implica que la Nación abandone la posibilidad de admitir la colaboración de la iniciativa privada, sino simplemente que esa colaboración deberá realizarse en el futuro dentro de las formas jurídicas diversas de la concesión…»
 Lázaro Cárdenas del Río en la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional de 1940

En 1958 se expidió una nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional que eliminó la posibilidad de celebrar contratos con particulares en la explotación y reservó todas las actividades de la industria petrolera a Petróleos Mexicanos. Dos años más tarde, en enero de 1960, una reforma constitucional incorpora dicha prohibición de contratos al artículo 27 de la Carta Magna. 


En febrero de 1983 se reformaron los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución para establecer que no constituyen monopolios las funciones exclusivas que el Estado ejerza en áreas estratégicas de petróleo y demás hidrocarburos, así como petroquímica básica.

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