jueves, 6 de marzo de 2014

Diócesis de Apatzingan

Por las letras apostólicas "Quo Aptius" el día 30 del mes de Abril, el Santísimo Padre nuestro Papa Juan XXIII, por la Providencia Divina decretó llamar nueva Diócesis a Apatzingán con sede en la misma ciudad. Por tanto, por la fuerza de la Potestad Apostólica delegada, a través del presente decreto, se establece y se manda todo lo que sigue:

I.- Se separa al territorio de la Diócesis de Tacámbaro, las parroquias públicamente nombradas: Acahuato, Aguililla, Apatzingán, Arteaga, Buenavista Tomatlán, Coalcomán, Coire, Nueva Italia, Lombardía, Parácuaro, Tepalcatepec y Tumbiscatío; de igual manera del territorio de la Diócesis de Colima, se separan las Parroquias públicamente nombradas: Aquila, Coahuayana y Villa Victoria. Por las cuales, asumidas todas juntas se constituye la Nueva Diócesis de Apatzingán.

II.- La Sede de la Nueva Diócesis será la Ciudad de Apatzingán, en la cual su Obispo establezca su domicilio, pero la Cátedra de su Magisterio Episcopal la tendrá en el templo dedicado a la B.M.V. de la Asunción, templo ubicado en la misma Ciudad y el cual ahora es elevado a la dignidad de Catedral, con los derechos, honores y privilegios para ellas dadas.

III.- La Diócesis de Apatzingán y su Obispo, serán sufragáneos del Metropólita Moreliense.

IV.- Los consultores Diocesanos, sean seleccionados de excelentes varones eclesiásticos, quienes ayuden al Obispo con su consejo y obra hasta que se funde el Colegio de Canónigos por otras letras.

V.- Por lo que ve al régimen y administración de la Nueva Diócesis y lo mismo para la elección del Vicario Capitular, por sede vacante y en casos similares, obsérvense las normas de derecho común.

VI.- Constituyen la Mesa Episcopal, las ganancias de la Curia y las aportaciones de los fieles y parte de aquellos bienes que a norma del c. 1500 (C.I.C.)llegan a la misma Diócesis de Apatzingán.

VII.- El Obispo tendrá que fundar, con grave obligación, al menos el Seminario elemental, y los alumnos llamados a la suerte del Señor, a norma del derecho común y de la Sagrada Congregación para los seminarios y de los estudios para seminarios, escoger jóvenes y sean enviados a Roma para que en el Pontificio Colegio Pío Latinoamericano, estudien Filosofía y Teología.

VIII.- Los sacerdotes que tienen oficio o beneficio dentro de los fines de la Diócesis de Apatzingán, serán adscritos a la misma desde ahora; pero los demás clérigos y seminaristas a aquella en la que tengan domicilio legítimo.

IX.- Finalmente a las Actas y Documentos que se refieren de cualquier modo a la nueva circunscripción, sean enviados cuanto antes a su Curia Episcopal y guardadas allí mismo en un archivo.

Cualquier cosa contraria en lo mínimo sea observado.

En fe de las cuales el presente decreto firmado por mano nuestra y también por inscripción del Secretario de la Delegación Apostólica hemos mandado ser protegido por sigilo auténtico de la Delegación Apostólica.

Dado en la Ciudad de Apatzingán, el día 24 del mes de Julio del año del Señor 1962. Eduardo Ronida A. Seretis.

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