El nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal que se implementa
en Michoacán es resultado del decreto de reforma a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se publicó el 18 de junio de 2008, el cual
modifica los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII
del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del
apartado B del artículo 123, para establecer las bases de un nuevo sistema
procesal penal acusatorio, adversarial y oral, y dejar atrás el tradicional
sistema inquisitorio mixto.
La reforma federal estableció las
bases para modificar, en un plazo de tres años, las instituciones de ejecución
de sanciones penales y, en uno de ocho, las de investigación, procuración e
impartición de justicia.
En respuesta a ello, en
Michoacán, el 22 de julio de 2011 se publicó el decreto que modifica la
Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, en sus artículos 67,
83, 86, 89, 90, 92, 93 y 100, los cuales dan la base constitucional al nuevo
sistema y encausan las reformas legales necesarias para su implementación, que
comprenderán la emisión de un paquete legislativo integral y armónico,
compuesto principalmente por un nuevo Código de Procedimientos Penales, así
como de las leyes orgánicas pertinentes y ordenamientos legales que sean
necesarios para ello.
Cumpliendo con los plazos constitucionales, ya el 14 de junio de 2011 se había decretado la expedición de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual señala como principios rectores de la ejecución de sanciones penales la legalidad, la dignidad, la igualdad, el trato humano, la jurisdiccionalidad, la inmediación, la confidencialidad, y la celeridad y oportunidad. Estos principios se respaldan al incluir en el proceso la figura del juez de ejecución de sanciones -dependiente del Poder Judicial-, quien da cumplimiento a las penas y medidas de seguridad impuestas con motivo de la sentencia que establezca una sanción, fortaleciendo la labor de las autoridades administrativas –dependientes del Poder Ejecutivo-, es decir, los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, la subsecretaría de Prevención y Reinserción Social y las direcciones de los Centros de Reinserción Social.
Asimismo, el 21 de diciembre de
2011, la reforma dio un paso sustancial en Michoacán al aprobarse el nuevo
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual fue
trabajado por los integrantes del Consejo para el nuevo sistema de justicia
penal en Michoacán, a saber, representantes de los tres poderes (ejecutivo,
legislativo y judicial), de la academia y de la ciudadanía, a lo largo de
varios meses con el objeto de presentar ante el Congreso del Estado un
ante-proyecto de ley consensuado por todos los operadores del sistema de
seguridad pública y justicia penal de nuestro estado.
Este nuevo código procesal es relevante porque constituye el eje rector
sobre el que habrá de articularse la legislación complementaria que el nuevo
sistema precisa para su adecuado funcionamiento, así como todas las acciones
estratégicas indispensables para que ello suceda, entre las cuales destacan la
selección y capacitación de los operadores del sistema (policías, ministerios
públicos, investigadores, peritos, defensores públicos y privados, jueces,
mediadores, magistrados y personal de reinserción social, entre otros), el
diseño y redefinición de procedimientos administrativos de todas las
instituciones involucradas, el uso de nuevas tecnologías, la adecuación o
construcción de espacios ad hoc para audiencias, y la difusión entre los
operadores del sistema, los universitarios y la ciudadanía.
Las principales ventajas del
nuevo sistema acusatorio, adversarial y oral son las siguientes:
v Respeto y vigilancia de los derechos humanos de la víctima u ofendido y
el imputado en todas las etapas del proceso (investigación, intermedia, juicio
oral y ejecución de sentencia), quienes adquieren una participación más activa
en todo momento.
v Se eleva el principio de presunción de inocencia, por el cual una
persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario y así debe ser
tratada, lo cual además disminuye la prisión preventiva.
v Los operadores del nuevo sistema deben estar capacitados y certificados
para el desempeño de sus funciones, lo que permite que la investigación de un
delito se realice utilizando métodos científicos.
v Se crea la figura del juez de control de garantías, quien vela por los
derechos humanos de las personas durante la investigación previa al juicio
oral.
v Se privilegian los acuerdos reparatorios entre las partes, a través de
los mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que permite
reconstruir el tejido social, resarcir el daño ocasionado por la comisión de un
delito y despresurizar el sistema judicial, ya que sólo llegarán a juicio oral
aquellos asuntos que por su gravedad o complejidad no puedan ser solucionados
de esta manera o mediante procedimiento abreviado, permitiendo que los
operadores del sistema realicen mejor su trabajo.
v El principio de publicidad transparenta la impartición justicia al
hacer públicas todas las audiencias, con lo cual se recupera la confianza de la
sociedad hacia las instituciones responsables de la procuración y
administración de justicia.
v El principio de oralidad implica que el proceso se desarrolla a través
de audiencias o actuaciones orales, lo cual elimina los abultados expedientes,
haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.
v El principio de inmediación obliga a los jueces a presenciar el
desarrollo de todas las audiencias.
v El principio de contradicción implica que todo argumento y medio de
prueba que ofrezca cada una de las partes debe ser sometido al conocimiento y
debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestar lo que a sus
intereses convenga.
v Abreviación de los procesos penales como resultado de la existencia de
los mecanismos alternativos de solución de controversias, el procedimiento
abreviado y los principios de concentración y continuidad.
v Como se puede observar, se trata de una reforma integral que exige un
cambio de mentalidad de los operadores del sistema, de las instituciones de
educación y de cada uno de los ciudadanos.
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