domingo, 2 de marzo de 2014

NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MICHOACAN




El nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal que se implementa en Michoacán es resultado del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó el 18 de junio de 2008, el cual modifica los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, para establecer las bases de un nuevo sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, y dejar atrás el tradicional sistema inquisitorio mixto.


La reforma federal estableció las bases para modificar, en un plazo de tres años, las instituciones de ejecución de sanciones penales y, en uno de ocho, las de investigación, procuración e impartición de justicia.
 
En respuesta a ello, en Michoacán, el 22 de julio de 2011 se publicó el decreto que modifica la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, en sus artículos 67, 83, 86, 89, 90, 92, 93 y 100, los cuales dan la base constitucional al nuevo sistema y encausan las reformas legales necesarias para su implementación, que comprenderán la emisión de un paquete legislativo integral y armónico, compuesto principalmente por un nuevo Código de Procedimientos Penales, así como de las leyes orgánicas pertinentes y ordenamientos legales que sean necesarios para ello.

Cumpliendo con los plazos constitucionales, ya el 14 de junio de 2011 se había decretado la expedición de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual señala como principios rectores de la ejecución de sanciones penales la legalidad, la dignidad, la igualdad, el trato humano, la jurisdiccionalidad, la inmediación, la confidencialidad, y la celeridad y oportunidad. Estos principios se respaldan al incluir en el proceso la figura del juez de ejecución de sanciones -dependiente del Poder Judicial-, quien da cumplimiento a las penas y medidas de seguridad impuestas con motivo de la sentencia que establezca una sanción, fortaleciendo la labor de las autoridades administrativas –dependientes del Poder Ejecutivo-, es decir, los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, la subsecretaría de Prevención y Reinserción Social y las direcciones de los Centros de Reinserción Social.



 

 Asimismo, el 21 de diciembre de 2011, la reforma dio un paso sustancial en Michoacán al aprobarse el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual fue trabajado por los integrantes del Consejo para el nuevo sistema de justicia penal en Michoacán, a saber, representantes de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), de la academia y de la ciudadanía, a lo largo de varios meses con el objeto de presentar ante el Congreso del Estado un ante-proyecto de ley consensuado por todos los operadores del sistema de seguridad pública y justicia penal de nuestro estado.

 

 

Este nuevo código procesal es relevante porque constituye el eje rector sobre el que habrá de articularse la legislación complementaria que el nuevo sistema precisa para su adecuado funcionamiento, así como todas las acciones estratégicas indispensables para que ello suceda, entre las cuales destacan la selección y capacitación de los operadores del sistema (policías, ministerios públicos, investigadores, peritos, defensores públicos y privados, jueces, mediadores, magistrados y personal de reinserción social, entre otros), el diseño y redefinición de procedimientos administrativos de todas las instituciones involucradas, el uso de nuevas tecnologías, la adecuación o construcción de espacios ad hoc para audiencias, y la difusión entre los operadores del sistema, los universitarios y la ciudadanía.

 

 Las principales ventajas del nuevo sistema acusatorio, adversarial y oral son las siguientes:


 


v  Respeto y vigilancia de los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado en todas las etapas del proceso (investigación, intermedia, juicio oral y ejecución de sentencia), quienes adquieren una participación más activa en todo momento.

v  Se eleva el principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario y así debe ser tratada, lo cual además disminuye la prisión preventiva.

v  Los operadores del nuevo sistema deben estar capacitados y certificados para el desempeño de sus funciones, lo que permite que la investigación de un delito se realice utilizando métodos científicos.

v  Se crea la figura del juez de control de garantías, quien vela por los derechos humanos de las personas durante la investigación previa al juicio oral.

v  Se privilegian los acuerdos reparatorios entre las partes, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que permite reconstruir el tejido social, resarcir el daño ocasionado por la comisión de un delito y despresurizar el sistema judicial, ya que sólo llegarán a juicio oral aquellos asuntos que por su gravedad o complejidad no puedan ser solucionados de esta manera o mediante procedimiento abreviado, permitiendo que los operadores del sistema realicen mejor su trabajo.

v  El principio de publicidad transparenta la impartición justicia al hacer públicas todas las audiencias, con lo cual se recupera la confianza de la sociedad hacia las instituciones responsables de la procuración y administración de justicia.

v  El principio de oralidad implica que el proceso se desarrolla a través de audiencias o actuaciones orales, lo cual elimina los abultados expedientes, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.

v  El principio de inmediación obliga a los jueces a presenciar el desarrollo de todas las audiencias.

v  El principio de contradicción implica que todo argumento y medio de prueba que ofrezca cada una de las partes debe ser sometido al conocimiento y debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestar lo que a sus intereses convenga.

v  Abreviación de los procesos penales como resultado de la existencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, el procedimiento abreviado y los principios de concentración y continuidad.

v  Como se puede observar, se trata de una reforma integral que exige un cambio de mentalidad de los operadores del sistema, de las instituciones de educación y de cada uno de los ciudadanos.

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