domingo, 2 de marzo de 2014

GARANTÍAS INDIVIDUALES

       Los derechos individuales son de dos tipos: civiles y políticos, en México se protegen a través de las garantías individuales, incluidas en el Título Primero, Capítulo I de la Constitución. No pueden restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que fija la propia constitución. Protegen la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la participación.


  • Garantías de Igualdad. Estas garantías parten del principio de que todos somos iguales ante la ley y prevén que las autoridades brinden un trato equitativo y que todos gocemos de los mismo derechos y obligaciones. Por ejemplo las siguientes:
    • Igualdad de derechos del hombre y mujer, es decir, las diferencias de género no implican diferencias de derechos y obligaciones (artículo 4°).
    • Todo individuo debe gozar de las garantías que otorga la constitución, sin distinción alguna por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen étnico, creencias religiosas o posición social (artículo 1°).



  • Garantías de libertad. Éstas permiten hacer, decir, pensar, oír o ver lo que cada cual desee. Prohíben a la autoridad limitar la libertad de manera injustificada, irracional o ilegal. Por ejemplo:
    • Decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos (artículo 4°).
    • Transito y de residencia (art. 11).
    • Asociación, reunión o manifestación publica (art. 9°).



  • Seguridad Jurídica. Estas garantías se relacionan con la aplicación de la ley y los procesos judiciales. Por ejemplo:
    • Solo mediante orden judicial se puede ser detenido o arrestado (art. 16).
    • Ningún ciudadano puede hacerse justicia por su propia mano, hacerlo es un delito (art. 17).


  • Derechos de participación. En ellos se protege nuestro derecho a participar en los asuntos públicos y a tener acceso a los medios de comunicación. Se conocen también como derechos políticos. Por ejemplo:
    • Votar y ser votado para ocupar cargos de elección (art. 35, 40).
    • Ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política (art. 8, 9).


No hay comentarios:

Publicar un comentario