jueves, 27 de febrero de 2014

SEPARACIÓN DE PODERES: PODER EJECUTIVO

       Continuando con el tema de de separación de poderes, ahora toca el turno de hablar del Poder Ejecutivo.

          El PODER EJECUTIVO se encarga de aplicar las decisiones aprobadas por el poder legislativo. La Constitución Política dispone en su artículo 80 que el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



        Sus atribuciones están especificadas en el artículo 89 y son, entre otras promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, y además, se encarga de la administración general del país.

         El presidente recibe el cargo, informa y renuncia ante el Congreso de la Unión. Así mismo, el presidente no puede ausentarse del país, si no es con el permiso del congreso.



Requisitos para llegar a la presidencia:
  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. 
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. 
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  • Estar legalmente casado.
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

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