miércoles, 26 de febrero de 2014

SEPARACIÓN DE PODERES: PODER LEGISLATIVO

        El poder publico es democrático cuando el pueblo soberano se lo otorga de acuerdo a la ley. En un Estado democrático, el poder tiene que ser limitado, distribuido y transparente. En nuestro país el poder esta dividido. La constitución lo señala en su articulo 49, que el poder publico  se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; cada uno tiene sus funciones especificas.



EL PODER LEGISLATIVO

           La Constitución Política en sus artículos 50 al 59 señalan que el Poder Legislativo, no se puede depositar en una sola persona por ningún motivo, sino que se deposita en el Congreso General o Congreso de la Unión, el cual se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

      función principal es de proponer, analizar, discutir, aprobar o rechazar, las iniciativas de ley, presentadas por los mismo legisladores.

          El articulo 51 establece que los diputados duran tres años en su cargo; los senadores por su parte duran seis años tal como lo indica el articulo 56.


   La cámara de DIPUTADOS  esta compuesta por 500 miembros (art. 52), de los cuales 300 son electos por mayoría y 200 son electos por representación proporcional.



     Por su parte, la cámara de SENADORES esta compuesta por 128 miembros (art. 56), de los cuales 64 son electos por mayoría, y otros 64 son electos por representación proporcional.


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